Educación y Lucro III
Cuando es obligatorio reinvertir los excedentes
Una deuda pendiente con el lector es la de explicar el postulado respecto al destino de los excedentes que una entidad educativa generaba, dependiendo de la forma en la cual se encontraba organizada, cuestión a la cual hicimos referencia en una entrega anterior (Educación y Lucro I).
El destino varía si estamos ante una entidad sin fines de lucro o con fines de lucro; en ambas, esto se explica por una simple relación de propiedad.
Las entidades sin fines de lucro no le pertenecen a nadie en particular, sino a si mismas. Cuando usted funda o se asocia a un ente de este tipo (no lucrativo) no adquiere títulos de propiedad que se identifiquen como cuotas alícuotas de la entidad, es decir, que no recibe participación porcentual en el capital de la empresa, y por ende, no tiene derechos crediticios para con la misma, sin importar la cantidad que usted aporte para el financiamiento de ella. El aporte que hace, lo realiza a cambio de una serie de derechos que varían de acuerdo al objeto social de cada una, pero no genera el derecho a propiedad.
Lo contrario sucede en una empresa con fines lucrativos, donde usted realiza un aporte y recibe a cambio una participación o acción, que es un parte alícuota del capital de la misma, y que representa una deuda de la empresa para con su legítimo tenedor, y lo hace propietario.
En el caso de las instituciones sin fines de lucro, al no existir relación de propiedad entre la institución y los miembros de la misma, los primeros no tienen derecho alguno a los excedentes que se generan, porque no son suyos, le pertenecen a la propia compañía, y en ese caso, deben reinvertirse en su totalidad.
En paralelo, cuando una empresa con fines lucrativos genera utilidades, estas se pueden distribuir entre los socios, porque estos son propietarios, y cuentan con un título que lo demuestra, en tal sentido, la relación de propiedad existente se configura como nexo causal para ese reparto.
De lo expuesto debe resultarle ahora claro a quien lee estas líneas que en general, (i) Los excedentes de una entidad sin fines de lucro deben reinvertirse en la misma; y (ii) Si en una entidad sin fines de lucro se reparten o disponen de cualquier forma las utilidades violando los estatutos sociales o las disposiciones legales especificas que para ello se han dictado (que son varias, particulares, y en las que no voy a ahondar para no confundirlos y que cada caso particular recoge), ello sería ilegal.

